Panamá avanza con aciertos y desaciertos en la implementación del CMCT.
Se estima que, entre los años 2000 y 2005, han muerto cerca de 2000 personas por año, o 16% de las muertes totales, debido a causas asociadas al consumo de tabaco. Pero a casi tres años de su ratificación recién se logró el 27 de junio de 2007 la aprobación unánime en primer debate de la Asamblea de Diputados del proyecto de Ley N° 25 de 2004.
El tema impositivo fue excluido de este proyecto. La aprobación en primer debate requirió de persistentes y consistentes esfuerzos de las organizaciones no gubernamentales nacionales y del apoyo internacional para sacar el proyecto del congelador.
Pero la tarea no ha terminado ya que debemos avanzar en el segundo y tercer debate.
Mientras tanto, se aplican medidas legislativas efectivas amparadas en el Decreto N° 17 del 11 de marzo de 2005, que prohíben la venta de cigarrillos sueltos y en paquetes de menos de 20 unidades, la venta a y por menores de edad y el resto de las disposiciones contenidas en el Artículo 16 del CMCT.
En un contrasentido, este mismo Decreto no protege al público de la exposición al humo de tabaco de segunda mano, pues favorece la utilización de ventiladores, oxigenadores y áreas separadas para fumadores y no fumadores.
Además, este Decreto establece la aplicación de todas las medidas sobre empaquetado y etiquetado, excepto la prohibición del uso de términos como “Light”, “bajo en alquitrán” y otros similares, contraviniendo la Ley N° 40 de 2004 mediante la que se aprueba el CMCT. La gráfica muestra un ejemplo de las advertencias sanitarias vigentes en Panamá que requieren 50% de la superficie del paquete de cigarrillos, sea 100% de la cara delantera o trasera.
Hasta la fecha, no se ha logrado avanzar mayormente en materia de abandono y cesación de tabaco. El desarrollo de estos programas es limitado.
Son también limitados los mecanismos de vigilancia del control de tabaco. Anteriormente, la vigilancia se apoyaba en la aplicación de sanciones débiles que no estimulaban el cumplimiento de las medidas legislativas vigentes.
Esta situación está más o menos resuelta con la aprobación de nuevas medidas sobre jurisdicción coactiva, que modifican el Código Sanitario y regulan la aplicación de sanciones de conformidad con la gravedad y reincidencia en la falta.
Hoy, podemos decir que se ha cumplido la primera fase requerida para el avance del proyecto de Ley N° 25 de 2004. Con una cal y otra de arena pero inexorablemente, se está avanzando en Panamá en la implementación del CMCT de la OMS.
Reina Roa
Coalición Panameña Contra el Tabaquismo
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